La mecánica de las dos vías
El salario es un gasto: reduce el beneficio imponible, pero soporta cotizaciones sociales. El dividendo se paga después del impuesto sobre sociedades, sobre un beneficio ya gravado, y luego soporta la retención a tanto alzado.
Deducible del resultado
- Salario
- Sí
- Dividendo
- No
Cotizaciones sociales
- Salario
- Sí
- Dividendo
- No en SASU, en parte en EURL
Tributación personal
- Salario
- Escala progresiva tras reducción
- Dividendo
- Flat tax del 31,4 %
Genera derechos sociales
- Salario
- Sí
- Dividendo
- No
| Salario | Dividendo | |
|---|---|---|
| Deducible del resultado | Sí | No |
| Cotizaciones sociales | Sí | No en SASU, en parte en EURL |
| Tributación personal | Escala progresiva tras reducción | Flat tax del 31,4 % |
| Genera derechos sociales | Sí | No |
En una SASU
Los dividendos no cotizan. La tentación de cobrarlo todo en dividendos es fuerte, y ahí está precisamente el riesgo: sin salario, no se acreditan trimestres de jubilación ni hay prestaciones en caso de baja.
En una EURL
La parte de los dividendos que supera el 10 % del capital social y de los importes en cuenta corriente está sujeta a cotizaciones sociales. La elección es, por tanto, mucho menos clara.
Lo que funciona en la práctica
- Un salario suficiente para acreditar cuatro trimestres de jubilación y generar derechos.
- El complemento en dividendos, decidido tras el cierre, cuando se conoce el resultado.
- Una decisión revisada cada año: depende del resultado, no de una regla fija.
El calendario importa
El salario se decide de antemano y se reparte a lo largo del año. El dividendo se vota en junta después de aprobar las cuentas. Por eso no se puede recuperar en diciembre un salario que no se ha pagado.
