Los dos tipos
Base
Hasta 42.500 € de beneficio
- Tipo
- 15 %
- Condición
- Cifra de negocios por debajo del límite legal, capital totalmente desembolsado y en manos de personas físicas al menos al 75 %
Base
Por encima de 42.500 €
- Tipo
- 25 %
- Condición
- Ninguna
| Base | Tipo | Condición |
|---|---|---|
| Hasta 42.500 € de beneficio | 15 % | Cifra de negocios por debajo del límite legal, capital totalmente desembolsado y en manos de personas físicas al menos al 75 % |
| Por encima de 42.500 € | 25 % | Ninguna |
42.500 €Límite de beneficio que da derecho al tipo reducido, por ejercicio de doce meses.
El calendario de pagos a cuenta
El impuesto se paga por adelantado, en cuatro pagos a cuenta calculados sobre el resultado del ejercicio anterior, y después una liquidación tras el cierre.
- 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre para un ejercicio que coincide con el año natural.
- La liquidación se paga, como tarde, el día 15 del cuarto mes siguiente al cierre.
- Primer ejercicio: no hay pagos a cuenta, a falta de referencia.
Lo que reduce el impuesto a pagar
Un crédito fiscal se imputa sobre el impuesto, no sobre el beneficio. La diferencia es enorme: 10.000 € de crédito valen 10.000 €, mientras que 10.000 € de gasto deducible valen 2.500 €.
- Crédito fiscal por investigación: gastos de I+D elegibles.
- Crédito fiscal por innovación: para las pymes, sobre la creación de prototipos.
En caso de pérdidas
Las pérdidas pueden compensarse con beneficios futuros sin límite de tiempo. También pueden, si se opta por ello, trasladarse al ejercicio anterior.
