Impuestos

Sociedades o IRPF: la guía sencilla para elegir (con simulador)

La elección rara vez depende del tipo anunciado. Depende de lo que pienses sacar de la sociedad, y de cuándo.

Equip comptable9 min de lectura

Plantear la pregunta en términos de tipos lleva casi siempre a la respuesta equivocada. La verdadera pregunta es: ¿el dinero se queda en la sociedad o sale de ella cada año?

La diferencia de fondo

En el impuesto sobre la renta, el beneficio se considera tuyo en cuanto se obtiene. Tributas por él aunque no hayas retirado nada. En el impuesto sobre sociedades, la sociedad es un contribuyente distinto: paga su impuesto, y tú solo tributas por las retribuciones y los dividendos que te pagas.

Los tipos en juego

  • Régimen

    IS — tipo reducido

    Base
    Hasta 42.500 € de beneficio
    Tipo
    15 %
  • Régimen

    IS — tipo general

    Base
    Por encima de 42.500 €
    Tipo
    25 %
  • Régimen

    IR

    Base
    Beneficio sumado a la renta del hogar
    Tipo
    Escala progresiva
El tipo reducido del IS exige una cifra de negocios y una titularidad del capital conformes a las condiciones legales. Confírmalo con tu asesor.

Cuándo gana el impuesto sobre sociedades

En cuanto dejas dinero en la sociedad: para invertir, para constituir un colchón de tesorería, para preparar una contratación. El beneficio no repartido solo tributa una vez, en la sociedad.

  • Reinviertes una parte significativa del resultado.
  • Tu hogar ya está en un tramo elevado.
  • Quieres controlar el año en que tributas personalmente.

Cuándo el impuesto sobre la renta sigue teniendo sentido

En los primeros años, cuando el resultado es bajo o negativo: una pérdida se imputa entonces a la renta global del hogar, algo que el IS no permite. Y si repartes todo el beneficio cada año, la diferencia se reduce claramente.

42.500 €Límite de beneficio que da derecho al tipo reducido del 15 % del IS, con condiciones de cifra de negocios y de titularidad.

Una elección difícil de deshacer

La opción por el IS es en principio irrevocable una vez pasado un plazo de renuncia de cinco ejercicios. Por eso esta elección se toma con un contable, no con un comparador en línea, incluido este.